03 septiembre 2011

Video presentación del CHUAC

4 comentarios:

Anónimo dijo...

No es el foro adecuado, pero como es la entrada más reciente y para que sirva de aviso....

En ningún caso se podrá trabajar siete días seguidos sin la autorización
expresa de la Dirección del Trabajo
http://www.asimet.cl/jornada_descanso_vacaciones.htm

Anónimo dijo...

Undécimo. Excepciones.–Las normas contenidas en la presente Resolución no serán de aplicación al personal docente o laboral del Ministerio de Educación y Ciencia que preste servicios en los centros docentes o de apoyo a la docencia,-- ni al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios----, correos y telégrafos y en instituciones penitenciarias.
Para estos colectivos, así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera,se aplicarán las regulaciones específicas procedentes,que serán preceptivamente comunicadas a esta Secretaría
General.

Anónimo dijo...

http://www.auxiliar-enfermeria.com/estatuto_marco_10.htm
Artículos 46,47 y 48. Aplicables a celadores.

Anónimo dijo...

carrouxo.
la constitución española,LEY DE LEYES. reconoce "el derecho al trabajo y a una vivienda digna",y seguro que conoces a más de uno sin trabajo ni vivienda(y aún menos con vivienda y trabajo digno).

¿Haces más de 7 jornadas continuadas? Si la respuesta es afirmativa,esta claro que SI se puede.